¿PENA DE MUERTE PARA LOS VIOLADORES DE MENORES DE SIETE AÑOS?
Antes de escribir el presente, he visitado varias páginas de internet a fin de conocer la opinión de los ciudadanos peruanos respecto a la pena de muerte, la mayoría aceptaría tal clase de pena para los violadores de niños menores de siete años y para aquéllos que luego de haber violado a su víctima, la asesinan, la descuartizan o queman; esa es la opinión del pueblo; por ello queremos desarrollar el tema en forma específica, respondiendo a nuestra pregunta planteada. Es frecuente escuchar sobre las violaciones a menores, basta citar como reciente ejemplo el caso de una niña de siete meses que fue salvajemente violada por su padre, al extremo que requiere de la reconstrucción de su aparato genital, casos execrables como éstos conllevan a muchos a opinar por una pena inclemente para los violadores, olvidando muchas veces que los derechos humanos no discriminan a los delincuentes. Tal asunto, puesto en la palestra de opinión, tuvo bastante acogida por algunos candidatos quienes incluso lo incluyeron entre sus propuestas de gobierno, aludiendo una supuesta necesidad de adicionar nuevos supuestos a la pena de muerte para combatir y prevenir delitos graves como la violación sexual de menores de siete años, así se plantea establecer procedimientos de reforma de la norma fundamental del Estado (Constitución Política) a fin de incorporar otros supuestos en su artículo 140, que establece: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.
Lo que sí creo necesario es que la población peruana tenga claro este asunto y la respuesta jurídico-legal que corresponde a mi pregunta, sin considerar que apoye o no la postura, es que no es posible aplicar la pena de muerte en caso de violación sexual de menores en nuestro país, por una razón insalvable: más allá de la intención de modificar nuestro Código Penal y establecer la pena de muerte para el delito que mencione, se requeriría no solo reformar nuestra Constitución Política, sino que el Estado peruano decida denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en tanto el Perú ratificó esta Convención el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinó por unanimidad: Que la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna (…)”, el objeto del Art. 4 de la Convención es la protección al derecho a la vida, que no se trata de rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un límite definitivo, si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente, se impide así cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena.
No es posible aplicar en nuestro país la pena de muerte en caso de violación sexual de menores de siete años, tampoco es posible la inclusión de nuevos supuestos de pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico nacional, por un tema de límites al poder de reforma, en tanto el Estado Peruano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) el 28 de julio de 1978.
Amnistía Internacional en el Perú está pronunciándose en contra de las intenciones de validar la Pena de Muerte en el Perú, yo, en lo particular, estoy de acuerdo, derramar la sengre de tu enemigo no aumenta la tuya en tus venas, ver derrotado a quien odias no te hace un ganador, creo que el mundo entero deba dar una muestra de evolución y dejar de pensar como en la antigüedad, el día de hoy tenemos argumentos sobrados par reconocer que la violencia es el resultado de un proceso de exclusión, y no algo que un individuo ejerce por voluntad propia sino, ¿por qué cuando vas a una comunidad alto andina no te asaltan como cuando estas en los barracones, si ambas poblaciones deben vivir con la misma cantidad de dinero en el bolsillo?, es por exclusión que sucede la viloencia, y eso no se va asolucionar matando a nadie.
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